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Daniel Delgado Lorenzo
GLOSARIO DE TÉRMINOS
- Acta Única Europea: Firmada los días 17 y 28 de Febrero de 1986, entrando en vigor el 1 de Julio de 1987. Incorpora una importante reforma del TCEE, además del fortalecimiento de la capacidad de decisión de la Comunidad Europea y el lanzamiento de un programa destinado a la realización, para 1993, de un verdadero mercado único. También se introduce en el Acta Única la necesidad de cooperación entre las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros como un paso más hacia la consecución de la unión económica y monetaria.
- Acuerdo Basilea – Nyborg: Se trata de un acuerdo alcanzado en Basilea por los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros de la CEE el 8 de septiembre de 1987, y aprobado por los ministros de Economía y Hacienda de la CEE y los gobernadores de los bancos centrales el 12 de septiembre de 1987, en Nyborg. Se encuadra dentro del contexto del Acta Única Europea, persiguiendo, principalmente, un fortalecimiento del SME a través de un uso más flexible de los instrumentos previstos para frenar las tensiones en el MTC.
- Área euro: También denominada “zona UME” o “zona euro”, aglutinará aquellos Estados miembros donde el euro sustituirá a las monedas nacionales y donde existirá una política monetaria única, dirigida por los órganos electorales del BCE.
- Cláusula opt – out: El TUE establece la posibilidad para ciertos países, concretamente Reino Unido y Dinamarca, de permanecer al margen de la tercera fase de la UEM por libre decisión, aunque cumplan todos los requisitos para incorporarse a dicha fase. En el caso de Reino Unido, sólo si notifica al Consejo de la UE su intención de pasar a la tercera fase, estará obligado a hacerlo. En cambio, Dinamarca ya ha notificado que no va a participar en la tercera fase de la UEM, y seguirá estando al margen mientras no haga una petición en sentido contrario.
- Cohesión económica y social: Este término fue introducido en el TCE por el Acta Única Europea, la cual añade un nuevo Título sobre “Cohesión económica y social” a fin de promover la solidaridad y un desarrollo armonioso en el conjunto de la Comunidad Europea. Para ello está prevista la adopción de medidas para reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de los países y las regiones.
- Compromiso de Luxemburgo: Firmado en enero de 1966, en él se establece que todo Estado de la CE tiene derecho a veto cuando considere que una cuestión afecta a sus intereses fundamentales.
- Consejo de Europa: Es una organización internacional que agrupa a prácticamente todos los países europeos. Se constituyó en 1949 como resultado de los primeros movimientos de unificación europea en el plano político, posteriores a la Segunda Guerra Mundial. No se debe confundir con el Consejo Europeo, ni con el Consejo de la Unión Europea, organismos enmarcados dentro de las instituciones de la UE.
- Cumbre del empleo: Consejo europeo extraordinario sobre empleo, celebrado en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997. Se convocó para intentar buscar medidas a fin de disminuir las altas tasas de desempleo de los países de la Unión Europea.
- Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE): En el mismo se publican los reglamentos, directivas, decisiones y demás actos adoptados en el seno de las tres Comunidades Europeas: Comunidad Europea (CE), Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom), además de los correspondientes a los dos pilares intergubernamentales de la UE.
- Estados miembros acogidos a una excepción o derogación (pre – ins): Son aquellos países de la UE que no accederán a la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999. Esta excepción se refiere a la no aplicación, al país miembro de que se trate, de determinadas disposiciones sobre política económica y monetaria del TUE, así como su exclusión de los derechos y obligaciones correspondientes dentro del SEBC. El Consejo de la Unión Europea, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión Europea, ha decidido los países miembros que van a disfrutar de una excepción de cara a dicha fase.
- Eurostat: Es la oficina estadística de la Comunidad Europea. Está situada en Luxemburgo y depende, desde el punto de vista administrativo, de la Comisión Europea. En esta oficina se desarrolla una amplia labor de sistematización de datos estadísticos procedentes de las administraciones de los Estados miembros.
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): El FEDER comenzó a funcionar en 1975, teniendo como objetivos principales analizar tanto los medios de ayuda de que dispone la UE para reforzar la incidencia regional de sus actuaciones financieras, como los programas de desarrollo regional elaborados por los Estados miembros.
- Fondo Social Europeo (FSE): Fondo creado en el Tratado de Roma con el fin de amortiguar las posibles distorsiones en el empleo ocasionadas por la creación del mercado único, aunque, posteriormente, se le han ido atribuyendo funciones adicionales relativas al tema del empleo: educación profesional, mejora de las condiciones de trabajo, programas específicos de lucha contra el paro (atendiendo, principalmente, a los núcleos más problemáticos como son los desempleados de larga duración, los jóvenes y las mujeres), etc.
- Fondos de Cohesión: Tienen como objetivo completar la actuación de los Fondos estructurales en los países donde el PNB por habitante sea inferior al 90% de la media comunitaria. Hasta el año 2006 sus beneficiarios son España, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal.
- Fondos estructurales: Se trata de instrumentos financieros cuyo propósito es la integración armoniosa y la cohesión económica y social de los Estados miembros. Intentan prestar ayuda a los países y regiones más atrasados, incentivan el desarrollo de nuevas tecnologías y, en general, estimulan la inversión.
- Informe Delors: es una propuesta elaborada en 1989 por un comité encabezado por Jacques Delors, entonces presidente de la Comisión Europea.En él se prevé la constitución de la UEM en tres fases.
- Informe Werner: elaborado en 1969 por un comité de expertos financieros y monetarios presidido por Pierre Werner, primer ministro de Luxemburgo. En él se establece la primera declaración expresa a favor de la creación de una Unión Económica y Monetaria.
- Libro blanco: es un documento programático en el cual la Comisión anuncia medidas que propondrá para conseguir unos objetivos determinados. Dichas medidas van precedidas del estudio correspondiente que se recoge en el libro verde.
- Países periféricos: se denomina con este nombre a los siguientes países de la Unión Europea: Portugal, España, Italia y Grecia, por su situación al sur.
- Realineamiento: es la variación del tipo de cambio central del ecu y de los tipos de cambio bilaterales de una o varias divisas del MTC del SME.
- Regiones ultraperiféricas: están integradas por los departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira, y las Islas Canarias. Son territorios comunitarios a los que se alude expresamente en el TCE y que por su lejanía tienen más difícil el alcanzar al resto en nivel económico y social.
Daniel Delgado Lorenzo
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